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Legalización de instalaciones de aire comprimido

Estudiamos su sala de compresores, sus depósitos y su documentación para determinar qué exige el Reglamento de equipos a presión en su caso concreto, y le acompañamos hasta tener la instalación documentada y al día.

Qué problema resuelve

«Legalizar» una instalación de aire comprimido es, en la práctica, conseguir que sus equipos a presión —depósitos acumuladores, separadores, secadores, filtros y tuberías— cuenten con la documentación, las comunicaciones y las inspecciones que les exige el Reglamento de equipos a presión, aprobado por el Real Decreto 809/2021. Ese reglamento se aplica a la instalación, las inspecciones periódicas, la reparación y la modificación de los equipos con presión máxima admisible (PS) superior a 0,5 bar.

El problema habitual no es la falta de voluntad, sino la incertidumbre: no se sabe qué equipos están afectados, qué documentación debería existir, si la instalación se comunicó en su día o qué inspecciones corresponden. A menudo la duda aparece por una auditoría, por una aseguradora, por un cambio en la sala o por un organismo de control que pide documentos.

Nuestro trabajo es ordenar esa situación: identificar cada equipo, comprobar lo que hay, explicar qué falta y proponer las actuaciones necesarias, con quién debe realizarlas cada una.

A quién va dirigido

  • Responsables de mantenimiento que necesitan saber en qué situación está la sala de compresores.
  • Directores de planta y gerentes que deben responder ante auditorías, aseguradoras o clientes.
  • Responsables de seguridad industrial y prevención que coordinan el cumplimiento reglamentario.
  • Empresas que han heredado una instalación al adquirir o alquilar una nave.

Supuestos que deben evaluarse

Antes de proponer actuaciones hay que aclarar en qué situación se encuentra la instalación. Estos son los puntos que revisamos.

  • Qué equipos están dentro del reglamento

    Cada recipiente con PS superior a 0,5 bar se identifica por su placa. No solo el depósito acumulador: también separadores, secadores de adsorción, filtros y tramos de tubería pueden ser equipos a presión.

  • Categoría y régimen de cada equipo

    La categoría depende de la presión, el volumen y el fluido según el Real Decreto 709/2015. Los equipos por debajo de la categoría I se diseñan según buenas prácticas de la técnica y tienen requisitos menores; los de categorías I a IV exigen acreditar la instalación ante la comunidad autónoma.

  • Si la instalación requiere proyecto

    El anexo II del reglamento fija los criterios. No todas las instalaciones lo necesitan, y no se decide por la potencia del compresor.

  • Qué documentación existe y cuál falta

    Declaraciones de conformidad, instrucciones, certificado de instalación, justificante de registro e inspecciones previas.

  • Estado de las inspecciones periódicas

    Qué nivel corresponde a cada equipo (A, B o C), cuándo se hizo la última y quién debe realizar la siguiente.

  • Cambios realizados desde la puesta en servicio

    Ampliaciones, sustituciones de depósitos o traslados que debieron tramitarse como una instalación nueva.

Información que necesitamos

  • Fotografías de la placa de cada depósito y equipo a presión, y de la placa del compresor.
  • Listado o croquis de la sala: compresores, secadores, filtros, depósitos y válvulas de seguridad.
  • Documentación que conserve: declaraciones de conformidad, manuales, certificados, registros e inspecciones.
  • Año aproximado de instalación y cambios realizados desde entonces.
  • Motivo de la consulta: auditoría, inspección, ampliación, requerimiento, etc.
  • Provincia y municipio de la instalación.

No necesita saber la categoría ni el régimen reglamentario de sus equipos: determinarlo forma parte del estudio.

Qué puede incluir el servicio

  • Inventario de equipos a presión con sus datos de placa.
  • Determinación del régimen aplicable a cada equipo y a la instalación en su conjunto.
  • Informe de situación documental con lo que existe, lo que falta y lo que puede obtenerse.
  • Propuesta de adecuaciones técnicas necesarias (elementos de seguridad, accesos, señalización).
  • Coordinación con empresa instaladora habilitada, técnico competente y organismo de control cuando intervienen.
  • Preparación de la documentación para su presentación ante el órgano competente, cuando proceda.
  • Entrega de un expediente ordenado al titular.

El alcance definitivo se fija por escrito en la propuesta, tras revisar el caso.

Quién interviene

Legalizar una instalación implica, según el caso, a varias partes con responsabilidades distintas. Las enumeramos para que sepa quién hace qué.

Titular o usuario de la instalación
Es la empresa que utiliza los equipos. Responde de su uso conforme a las instrucciones, del mantenimiento, de que se realicen las inspecciones periódicas y de conservar la documentación.
Fabricante
Diseña y fabrica el equipo, emite la declaración de conformidad (cuando procede) y facilita las instrucciones y la placa de características.
Empresa instaladora de equipos a presión
Empresa habilitada (categorías EIP-1 o EIP-2) que ejecuta la instalación, emite el certificado de instalación y puede realizar las inspecciones de nivel A.
Técnico titulado competente
Redacta el proyecto y certifica la dirección técnica cuando la instalación requiere proyecto, y firma los documentos técnicos que el caso exija.
Organismo de control habilitado
Entidad que realiza las inspecciones de nivel B y C y otras comprobaciones que el reglamento o la comunidad autónoma le atribuyan.
Administración autonómica
Órgano competente en materia de industria de cada comunidad autónoma. Recibe la documentación de puesta en servicio y mantiene el registro de instalaciones.

Ibérica de Compresores dispone de: Empresa instaladora de equipos a presión, categoría EIP-2, nº 12-B-D62-15025691 (Xunta de Galicia); Empresa reparadora, mantenedora y conservadora de equipos a presión, categoría ERP-2, nº 12-B-E62-15025691 (Xunta de Galicia).

Cómo trabajamos

Cómo se contrata

Desde la primera consulta hasta la entrega de la documentación, cada paso queda definido antes de empezar.

  1. Recogida de información

    Nos cuenta qué tiene y qué necesita. Con fotografías de las placas, un listado de equipos y la documentación disponible ya se puede empezar; no hace falta conocer la clasificación reglamentaria.

  2. Revisión técnica y documental

    Identificamos cada equipo (presión máxima admisible, volumen, fluido, fabricante, año) y contrastamos la documentación con lo instalado. Si es necesario, se programa una visita.

  3. Determinación de actuaciones

    Concretamos qué régimen puede aplicarse a cada equipo, qué falta y qué actuaciones serían necesarias: documentos, adecuaciones, pruebas, inspecciones o comunicaciones.

  4. Propuesta de alcance y presupuesto

    Recibe por escrito qué se hará, quién interviene en cada paso (empresa instaladora, técnico competente, organismo de control) y qué depende de terceros.

  5. Ejecución y coordinación

    Se ejecutan las actuaciones aceptadas y se coordinan las visitas y las intervenciones de terceros, con atención a la continuidad de la producción cuando el caso lo permite.

  6. Tramitación y entrega documental

    Según el caso, se prepara la documentación para su presentación ante la Administración y se entrega al titular el expediente ordenado para conservarlo.

De qué depende el presupuesto

No publicamos precios cerrados porque dos instalaciones con el mismo compresor pueden requerir actuaciones muy distintas. Estos son los factores que lo determinan.

  • Número y tipo de equipos

    No es lo mismo un depósito que una sala con varios compresores, secadores y acumuladores.

  • Estado de la documentación

    Cuanta más documentación original se conserve, menos trabajo de reconstrucción o comprobación será necesario.

  • Necesidad de visita

    Algunos casos se orientan con fotografías; otros requieren ver la instalación, tomar datos o comprobar elementos de seguridad.

  • Proyecto o memoria

    Depende de las características de la instalación. Solo si el caso lo requiere interviene un técnico titulado competente.

  • Adecuaciones

    Válvulas de seguridad, manómetros, purgas, accesibilidad o señalización que deban corregirse antes de documentar o inspeccionar.

  • Actuaciones de terceros

    Inspecciones de organismos de control, tasas administrativas y otras intervenciones que se detallan aparte en la propuesta.

Preguntas frecuentes sobre legalización de instalaciones de aire comprimido

¿Qué diferencia hay entre legalizar y poner en servicio?

La puesta en servicio es el trámite de una instalación nueva (o de una ampliación o traslado) antes de que empiece a funcionar. «Legalizar» se usa de forma más amplia, también para instalaciones existentes cuya documentación está incompleta o desactualizada.

¿Me afecta la ITC EP-5?

Normalmente no. La ITC EP-5 del Real Decreto 809/2021 regula las botellas de equipos respiratorios autónomos, no las instalaciones industriales de aire comprimido en general. El reglamento no tiene una ITC específica para aire comprimido: estas instalaciones se rigen por el articulado y los anexos del propio reglamento.

¿Y si mi instalación nunca se comunicó?

Hay que estudiar qué documentación existe y si es posible acreditar las condiciones de seguridad de los equipos. El reglamento previó un régimen transitorio de regularización con un plazo de tres años desde su entrada en vigor. Hoy cada caso debe analizarse y, si procede, consultarse con el órgano competente. No todos los equipos pueden regularizarse; a veces la alternativa es sustituirlos.

¿Tendré que parar la producción?

No se puede asegurar sin estudiar el caso. Algunas actuaciones se realizan con la instalación en servicio y otras, como determinadas inspecciones o pruebas, exigen dejar un equipo fuera de servicio. En la propuesta indicamos qué paradas serían previsibles para que pueda planificarlas.

Empecemos por saber en qué situación está su instalación

Envíenos las placas de los equipos y la documentación que conserve. Le diremos qué hay que estudiar y cómo lo plantearíamos.

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